sábado, 26 de noviembre de 2011

la constitución política norma de normas

Este principio se encuentra en el artículo cuarto, es el establecimiento de la Constitución como norma de normas. Se trata de la supremacía constitucional. Establece ella que es la norma, como norma, más alta entre todas aquellas que pueda haber en la República. Y no tendría por qué ser de otra forma: se trata de la expresión directa del Constituyente, de su voluntad y mal podrían hacer los poderes constituidos, delegados crear normas que estuvieran por encima; mal harían las autoridades en tomar medidas, en realizar actuaciones no acordes con la Carta. Hacerlo sería tanto como subvertir el régimen y entonces desconfigurar completamente el Estado social de derecho y democrático. En la historia del constitucionalismo se presentó que la ley estuvo por encima de la Constitución en lo que se conoce como El imperio de la ley, donde gracias a la idea que se tenía del legislador como depositario de la soberanía popular la Constitución misma sólo llegó a tener un criterio, un valor de validez de las demás normas jurídicas, habiendo perdido todo su valor material. La historia misma nos ha hecho entender el error que significa y significó haber confiado en los legislativos; sin duda, las constituciones modernas son más la representación del querer popular que de los legisladores. Así pues las normas que se creen y las actuaciones a realizar se establecen en orden al respeto de la preceptiva constitucional.

Con esta primera parte se ha fundado lo que se conoce como excepción de inconstitucionalidad o excepción de inaplicabilidad, conforme a la cual cualquiera autoridad al momento de aplicar una norma o desarrollar una actuación puede no hacerlo si encuentra que ellas son contrarias a la preceptiva constitucional, superior.

La segunda parte del artículo se refiere a la obligación de todos los habitantes de la república, nacionales o extranjeros de acatar en Colombia la normativa jurídica, partiendo desde la Constitución, y además de obedecer y respetar a las autoridades legítimamente constituidas. Es una obligación necesaria aceptando que un tipo de orden es justo y realiza los valores apreciados por la comunidad. Por siempre las autoridades como correlato, estarán sujetas ellas mismas a las normas y su ejercicio se circunscribirá a lo que les está permitido y es de su competencia.

La idea de los mecanismos de supremacía constitucional se patentiza en otros artículos, que se referirán adelante en el trabajo que se desarrolla, pero se anuncia que además de este cuarto artículo, se trata del establecimiento obligatorio del estudio de la Constitución (artículo 41) y del establecimiento del artículo 5, pues la primacía de los derechos se corresponde con el tipo de Constitución que se tiene, si ellos tienen primacía la tiene también la Constitución, y del establecimiento de órganos encargados de guardar esas supremacías de la constitución y de los derechos. Sea citar entre otros los artículos 86, 239 a 245 de la Carta de 1991.

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