sábado, 26 de noviembre de 2011

jurisprudencia en roma

Difícilmente se pueden comprender los actuales ordenamientos jurídicos europeos, americanos y algunos del Este asiático (Japón, Corea, Filipinas y Taiwán, entre otros) sin los principios que informaron el Derecho romano, es decir, ese orden de convivencia conforme a justicia creado por los jurisprudentes de la antigua Roma republicana y coronado magistralmente, tras la pax Augusta, por los juristas del Principado. Conceptos básicos, constitutivos de nuestra civilización, como testamento, buena fe, servidumbre, usufructo, posesión, propie-dad, contrato, sociedad, condición, etc. fueron elaborados en un momento histórico muy concreto en que las relaciones de justicia entre los ciudadanos y entre los pueblos fueron tratadas, como tales, desde una perspectiva científica, que, en el Derecho romano, es tanto como decir jurisprudencial. En efecto, de la misma manera que en la Grecia antigua floreció una cultura filosófica, gracias a la relación de unos hombres dedicados apasionadamente a la sabiduría, así también, en Roma, se creó, muy particularmente desde mediados del siglo II a.C. hasta mediados del III d.C., un ambiente jurisprudencial del más elevado nivel científico por la concurrencia de unos juristas expertos en el ars boni et aequi, como definió elegantemente uno de ellos, Celso, el Derecho (Celso-Ulpiano, D. 1.1.1pr.).  

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